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Created with Fabric.js 1.4.5 Titularidad Transmisión de intangibles Transmisión de intangibles Titularidad derivada: Son las personasfísicas o jurídicas que han recibido la titularidad de algunos derechos del autor y no puede abarcar la totalidaddel derecho de autor. Se obtiene por cesión, presuncionde cesión, por transmición mortis causa. Titular originario: Es la persona de quien nace el derecho de autor. El titular del bien intangible puede transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivoo no exclusivo La licencias deben de ser por escrito de lo contrario serán nulos de pleno derecho. Debera estipularse un porcentaje delo que se va a vender en favor del autor. Este derecho es irrenunciable. Art. 99 - LFDA Cuando el autor y los titulares de derechos patrimoniales se hayan comprometido aaportar sus contribuciones, no podrán oponerse a la reproducción, distribución y ejecución de dicha obra Mecanismos forzoso de transmisión de presunción Cesiones de los D.P La publicacion eletronica es solamenteun formato redimensionable para leer textos e imagenes. La edición es el proceso mediante el cual la obra se hace publica plasmándola en un soporte material o digital. Edición Un autor puede ceder sus D.P o económicos parcial o totalmente al cambio de una remuneración por medio de un contrato. Para que un contrato de cesión dederechos tenga validez, tiene que sernecesario que este inscrito en el Registro Publico de Derechos de Autor Las licencia es exclusiva cuando una persona o empresatiene derechos de explotar esta obra. La no exclusiva es cuando dos o más personas o empresas explotan la obra. Edición de obra literaria o musical Contrato de Representación Escenica El autor se obliga a entregar una obra a un editor y este a su vez se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla, cubriendo al titular con las prestacionesconvenientes. El plazo de cesión no estara sujeta alimitación alguna. El contrato de una obra musical el autor cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánicade la obra (todo lo referente a la reprodución musical) El autor concede a una persona fisica o moral el derecho de representar o ejecutar publicamente una obra literaria,musical, dramatica etc., por una contraprestación. Se debe de especificar si el derecho es en exclusiva o sin ella. Si no hay un tiempo especificado se entendera que es por 1 año. Contrato de Radidifusión El autor autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra. Contrato de Producción Audivisual El autor cede la exclusiva al productorde los D:P de reproducción. Caducara de pleno derecho los efectos}del contrato si la realización no serealiza en el plazo estipulado. Contrato Publicitarios La explotación de obras literarias oartísticas con fines de promoción oidentificación en anuncios publicitarios. Difundidos es un periodo max. de 6meses a partir de la 1° comunicación. Contrato de Programas de Computación Se protegen en los mismo terminos que las obras literarias; Se extiende a los programas operativos y programasaplicativos. La cesión no esta sujetaa limitación alguna
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