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Created with Fabric.js 1.4.5 Clasificación de Sociedades Mercantiles Enumeración Legal Karla Miranda EBC Sociedad de Nombre ColectivoEs aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.La razón social es el nombre bajo el cual funciona la sociedad. Art.28 LSMCada socio tiene diferentes tipos de responsabilidades, obligaciones y derechos.Responsabilidades:A) Obligación subsidiaria art. 24 LSMB) Obligación solidaria. Quien aporta más arriesga masC) Responsabilidad ilimitada art. 26 LSMObligacionesA) Constituir el capital social B) Poner su actividad en servicio de la sociedadDerechosA) Socios industriales: Recibirán los anticipos de las utilidadesB) Socios capitalistas: Reparto de utilidades que les correspondan, en caso de ser un simple socio capitalista.Esta sociedad se puede terminar por:1. Por el uso de la firma o del capital social para negocios propios.2. Por infracción al pacto social3. Por infracción a las disposiciones legales que rigen el contrato social.4. Por la comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la sociedad.5. Por quiebra para el ejercicio de comercio. Sociedad en comandita simpleEs la que existe bajo una razón social, y esta compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales de uno o varios socios comanditarios que únicamente respondes hasta por el valor de sus aportaciones art.51 LSMCaracterísticas1. La existencia de una razón social2. La responsabilidad. Solidaria e ilimitada únicamente de los socios comanditados3. La responsabilidad limitada de los socios comanditarios.La razón social debe formarse con los nombres de uno o más socios comanditados. Seguido de las palabras y compañía u otros equivalentes, así como las abreviaturas S. en C.Obligaciones y derechos Los derechos y las obligaciones de estos socios son iguales a las de los socios colectivos, y solamente los comanditarios tiene ciertas limitaciones, como es estar obligados la pago de sus aportaciones Art. 51 LSMEl socio o los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración ni a un carácter de apoderados de los administradores Art 54 LSM
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