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Created with Fabric.js 1.4.5 CAPITULO IIDELITOS FISCALES I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114,independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en sucaso se tenga iniciado.II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos102 y 115.III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las queno deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías detráfico prohibido. En los demás casos no previstos en las fracciones anterioresbastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:I. Concierten la realización del delito.II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.III. Cometan conjuntamente el delito.IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier formaparticipa en la comisión de un delito fiscal,la pena aplicable por el delito que resulte se aumentaráde tres a seis años de prisión. Artículos 92, 93, 94, 95,96, 97. Itzel del Carmen López Vázquez - 093553
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