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Created with Fabric.js 1.4.5 COPASST Y RESPONSABILIDADES SALUD OCUPACIONAL Este comité nació con el propósito de promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa, promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las directivas y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas propuestas. ESTA CONFORMADO POR:: * Ley 9 de 1979* Resolución 2400 de 1979* Decreto 614 de 1984* Resolución 2013 de 1986* Decreto ley 1295 de 1994* Ley 1562 de 2012* Decreto 1443 de 2014 EL COMITÉ DE SALUD OCUPACIONALTIENE COMO FUNCIONES * Investigar los accidentes de trabajo.* Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los Programas de Salud Ocupacional.* Participar de las actividades de promoción, divulgación e información del Programa de Salud Ocupacional.* Realizar inspecciones de seguridad a los ambientes, maquinas, equipos, aparatos y operaciones e informar sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir medidas de prevención.* Proponer actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidos a todos los niveles de la Institución.* Colaborar en el análisis de la causalidad de los accidentes de trabajo, enfermedades de origen profesional y proponer al empleador las medidas correctivas.* Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de problemas relativos a la salud ocupacional y estudiar las sugerencias que presentan los empleados en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.* Elegir al Secretario del Comité.* Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. OBLIGACIONES TRABAJADOR* Procurar cuidado integral de su salud.* Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.* Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional.* Participar en la prevención a través de los comités paritarios de salud ocupacional que conforme la empresa SANCIONES PARA EL TRABAJADOR El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentosy determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa SANCIONES * multas de hasta 500 salarios mensuales * suspencion de actividades por 6 meses* suspencion cuando el riesgo amerite* por irregularidad de informacion * cuando no se informe sobre un traslado * la no presentacion del informe del accidente de trabajo
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