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Created with Fabric.js 1.4.5 II.- Número de contrato III.- Número de folio y fecha de expedición de la constancia de depósito o garantía. V.- Importe total con número y letra que ampara la constancia VI.- Número de pedimento al que se aplicará la garantía, así como el nombre de la aduana por la que se llevará a cabo la operación VIII.- El tipo de garantía otorgada conforme a la regla 1.6.25. IV.-Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del importador, en su caso I.Denominación o razón social de la institución de crédito o casa de bolsa que maneja la cuenta VII.- El tipo de operación aduanera, señalando la disposición legal aplicable RCGMCE 1.6.27 .- Para los efectos de los artículos 84-A y 86 de la Ley, las constancias de depósito o de la garantía, deberán expedirse por triplicado y contener los siguientes 9 datos: IX.- Los demás que se establezcan en el instructivo de operación que emita el SAT y en la autorización respectiva En el caso de expedicion por triplicado ..El primer ejemplar de la constancia será para el importador, el segundo se anexará en original al pedimento correspondiente para la aduana y el tercero para la institución emisora. En el caso de las constancias que se emitan para los efectos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley, adicionalmente se deberá indicar el número y fecha del pedimento respectivo, así como el número del acta de inicio del PAMA.
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