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Created with Fabric.js 1.4.5 LEY 388 DEL 1997 ARTICULO 61 ARTICULO 58 MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA. proyectos de infraestructura social El artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, quedará así: "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: El precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín CodazziDirector JOSE MARIA VILLERO ARIAS, CAMILO EGUIS VIZCAINO, YENER JESUS SUAREZ, LEONARDO ORTIZ, JANER AVILA viviendade interés social proyectos derenovación urbana Preservación del patrimonio construcción de zonas de reserva MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACION VOLUNTARIA La resolución de expropiación se notificará en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. La forma de pago del precio de adquisición podrá ser en dinero o en especie, en títulos valores o cualquier otra forma pactada con el estado Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria forma pactada con el estado ARTICULO 62 PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN La entidad demandante tendrá derecho a solicitar al juez que en el auto admisorio de la demanda se ordene la entrega anticipada del inmueble, siempre y cuando se consigne la una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del avalúo practicado para los efectos de la enajenación voluntaria. La indemnización que decretare el juez comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. ELECTIVA DE URBANISMO Los terrenos expropiados podrán ser desarrollados directamente por la entidad expropiante o por terceros, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos. CAPITULO VII ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y EXPROPIACIÓN JUDICIAL
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