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Created with Fabric.js 1.4.5 El descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso de gestación que le permite gozar de 90 días naturales de descanso distribuidos en un período de 45 días naturales de descanso pre natal (computados tomando en consideración la fecha probable de parto) y 45 días naturales de descanso post natal (contados a partir de la fecha de parto).En los casos de nacimiento múltiple, el descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales. Programa Madres gestantes Ley 26644Decreto Supremo N° 005-2011-TR. Para el efecto, deberá comunicar su decisión al empleador hasta dos meses antes de la fecha probable del parto, acompañando el correspondiente informe médico que certifique la postergación, la cual no afectará de ningún modo a la gestante o al concebido. Finalidad: Proteger a la mujer trabajadora durante el embarazo, ya que coadyuva a su recuperación luego del parto y procura el bienestar del bebé. Al nacimiento de un bebé: afiliar al recién nacido para que reciba las atenciones médicas necesarias y se cubran las enfermedades congénitas (dentro de los 30 días de nacido) la gestión de inscripción debe ser tanto en la EPS y Essalud. Además se debe gestionar el beneficio de lactancia que corresponde un abono de 820 soles a la madre del bebe por única vez, previa inscripción en Essalud, como parte de la prestación económica. Licencia: Requisitos Presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto. Así estará expedita para el goce del descanso, salvo que haya diferido parcial o totalmente el descanso, en cuyo casoel descanso pre natal será por el número de días no diferidos. Es preciso señalar que el número de días diferidos se acumulará al descanso post natal. 1 2 3 4 Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley 26790, su Reglamento y demás normas complementarias. Contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. Tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).Adicionalmente, debes haber tenido vínculo laboralen el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial deben haber pagado el aportedel mes de la concepción antes de presentar la solicitud. Subsidio: Requisitos
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