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Created with Fabric.js 1.4.5 Actividad 5 Tzinzuni PerezAlexis Zendejas Es muy controversial este caso, debido a que NO se tiene porque poner a disposición de aduana estas calcetas debido a que ya se había negociado con Disney el problema es la falta de administración y comunicación entre ambas partes debido a que la persona importadora no tenia conocimiento del cambio de puestos administrativos. Compensación SI debido a que para que una mercancía entre al país, debe tener todos los papeles en orden al existir una demanda se manifiesta que la mercancía no entra de manera legal al país, o bien no cumple con todos los requisitos de importación a se tiene que ponerel sello o documentoque verifique que tiene el permiso de propiedad intelectual negociada o bien pagada. Resolución del caso Procedimiento de defensa fundar pruebas y garantizar el derecho a la revisión de sentencia, cuando así se solicite. pago al titular de la marcaun resarcimientoadecuado por el daño que el titular del derecho haya sufrido como consecuencia de la infracción Estipular por escrito la falta Contar con medios legales para impedir que los secretos industriales y de negocios se revelen procedimeinto deben de ser justo y equitativo, sin complicaciones, ni oneroso, ni lento. se tiene que ordenarque a la otra parte se le imponga una infracción e Impedir que ingresen los calcetines para su venta. Interponer una demanda es suficiente para detener la mercancía en la aduana?? procede la detención de la mercancía a pesar de que no le han notificada a la representada sobre la demanda ??? Actuó correctamente la autoridad aduanera? SI es correcta su intervención, ya que en el articulo 148 se estipula que tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa ojudicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras proceden a retener dichas mercancías y ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale. En este caso lo que falto fue designar a dos testigos de asistencia, en caso de que los testigos no quieran rendir declaración la autoridad que practique la diligencia los asignara. Se entregara copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la resolución de suspensión de libre circulación de las calcetas emitida por la autoridad administrativa o judicial competente, con el objeto de que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia. 2 3 4 1 1 BIBLIOGRAFIA ww.impi.gob.mx/
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