Infographic Template Galleries

Created with Fabric.js 1.4.5 Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria ARTÍCULO 34DEFINICIONES Para efectos de este Código, alimento es todo productonatural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta alorganismo humano los nutrientes y la energía necesariospara el desarrollo de los procesos biológicos CAPÍTULO SEXTOPUBLICIDAD DE ALIMENTOSY BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PARÁGRAFO: La publicidad de alimentos y bebidas noalcohólicas que incluyadeclaraciones de propiedadesnutricionales y de salud debe estar acorde con la informacióncontenida en el registro, permiso o notificaciónsanitaria, así como en las etiquetas de los productos. ARTÍCULO 35. ADVERTENCIASE INFORMACIÓN la información y advertencias incluyendo asteriscos,notas al pie, etc debenser coherentes con lasimágenes que se hacenen la publicidad, deben hacerse de forma visibley entendible. La publicidad de alimentos o bebidas no alcohólicas, incluirá uno de los siguientes conceptos:.1. El concepto dealimentación completa, balanceada.2. El fomento de la práctica habitual de actividad física.3. La educación sobre hábitos de higiene en la alimentación.4. Mostrará el papel apropiado de los alimentos o bebidasno alcohólicas en el contexto de la alimentación diaria.PARÁGRAFO: Los alimentos obebidas no alcohólicas,en sí mismos, no deben serrepresentados como sustitutosde las comidas principales (desayuno, almuerzoo comida/cena), con excepción de aquellos alimentosque cumplan con los requerimientosnutricionales deuna comida principal. ARTÍCULO 36. PROMOCIÓN DEHÁBITOSDE VIDA SALUDABLES Los mensajes comercialesde alimentos y bebidas no alcohólicas. contendránimágenes, audios, textosy/o representaciones que aludan a alguno de lossiguientes factores:1. Alentar un estilo de vida activo a través de la realizaciónexplícita de actividad física.2. Referir a alguna de las características de la alimentaciónbalanceada: completa, suficiente, variada, adecuada o inocua PARÁGRAFO: Los mensajes comerciales de hasta 15 segundos pueden cumplir con la promoción de hábitos de vida saludable mediante el uso de un texto oleyenda legal, conforme a lo establecido en la reglamentaciónvigente en Colombia. . Las versiones de spotsde 20 segundos y 30 segundos,deben cumplir con las siguientescondiciones:1. Cuando se trate de mensajes de audio, las leyendas deberán pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el resto de la pieza publicitaria, en términos clarosy comprensibles.Cuando se haga uso de textos dentro de una piezapublicitaria, éstos deben cumplir con los siguientes criterios: Presentarse en un formato diferenciador de lasleyendas legales. Los colores a emplearse deben ser sólidos y contrastantes. El mensaje debe evitar causar disonancia entre o que se ve en las imágenes y lo que se lee en eltexto de referencia. 3. Cuando en la pieza publicitaria se opte por representaruna actividad física se puedencontextualizar los siguientes elementos: Referencia explícita de haber realizadoactividad física anterior o posteriormente a la escena. representada. La representación del juego, mediante un movimiento} corporal básico, seráconsiderada actividad física. 4. Cuando en la pieza publicitaria se opte por una representación de la alimentación balanceada, se pueden incluir referencias a frutas, verduras y/o agua, entre otras. ARTÍCULO 37. PROHIBICIÓN ESPECIAL En la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas se evitará cualquier asociación directa o indirecta con el consumode bebidas alcohólicas o tabaco..
Create Your Free Infographic!