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Created with Fabric.js 1.4.5 Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria CAPÍTULO QUINTOPUBLICIDAD DE CATEGORÍASESPECIALES DE PRODUCTOS ARTÍCULO 30. CAMPAÑAS O MENSAJESCON CAUSAS SOCIALES:El anunciante deberá revelar de forma explícita,el alcance de su participación en el correspondiente actoo campaña benéfica, Si en la publicidad se hace referencia a alguna organización de carácter solidario, deberá contarse con el consentimiento de ésta y deberá respetarse o lascondiciones bajo las cuales fue concedida la autorización. ARTÍCULO 31. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS YPRODUCTOS PARA LA SALUD:No podrá aludir ni insinuar bondades, efectos, propiedadesmedicinales, preventivas o curativas, nutritivas oespeciales que no se ajusten a la verdadera naturalezade los productos, Sólo podrá anunciarse en los medios permitidos, está dirigida exclusivamente a profesionales,técnicos y científicos especializados. No podrá inducir temor o aprensión de sufrir una dolenciamayor que la que se padece, no podrá dirigirse a los niños,niñas o adolescentes. No podrá inducir a su uso indebidoo exceder las dosis recomendadas. ARTÍCULO 32. PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS,TABACOS Y CIGARRILLOS:No puede hacer alusión a supuestos efectos benéficospara la salud. Utilizar niños, niñas o adolescentes, suimagen o su voz, cualquiera sea el medio utilizado. Nopresentar personas insinuando que las consumen en actos deportivos en lugares de riesgo, impropias o ilegales. No pueden presentar escenas que asocien el alcohol con la conducción de vehículos salvo que se trate de advertencias sobre el peligro de conducir en estado deembriaguez o fumando. ARTÍCULO 33. PUBLICIDAD DE ENTIDADES Y SERVICIOSFINANCIEROS, MERCADOS DE VALORES Y EMPRESASDE SERVICIOS PÚBLICOS:No se permite la publicidad que se refiera a beneficios,garantías o ventajas que no correspondan a la realidaddemostrada del servicio o actividad, en productoso servicios de las Entidades Financieras, Mercado deValores, Empresas de Servicios Públicos, Empresas Prestadorasde Servicios de Salud, Fondos de Pensiones o Cesantías,etc. Esta publicidad deberá indicar claramente los benefi-cios y ventajas que ofrecen en cuanto a intereses, comisionesy servicios.
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