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Created with Fabric.js 1.4.5 Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria CAP. V PUBLICIDAD DECATEGORÍAS ESPECIALESDE PRODUCTOS Art. 30 CAMPAÑA O MENSAJESCON CAUSAS SOCIALES El anunciante deberá revelar de forma explícitael alcance de su participación en la campaña.Si se hace referencia a alguna organización de carácter solidario, deberá contarse con el segui-miento de ésta y respetar las condiciones de dichaorganización bajo las cuales fue concedida. Art. 31 PUBLICIDAD DEMEDICAMENTOS YPRODUCTOS PARA LA SALUD No podrá insinuar bondades que no se ajusten a la verdadera naturaleza de los productos,solo podrá anunciarse en medios permitidos y a personas especializadas (profesionales,científicos, etc.), no podrá dirigirse a niñas, niños y adolescentes, no podrá ofrecer comogarantía la devolución de su precio, no podrá inducir a exceder la dosis recomendada. Art. 32 PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS,TABACOS Y CIGARRILLOS No hará alusión a supuestos efectos benéficos para lasalud, No utilizar niños, niñas o adolescentes, su imagen o voz en la publicidad, no utilizar imagen olenguaje que indique que el consumo del producto es señal de madurez o que contribuye al éxito,no presentarescenas que asocien el alcohol con la conducción devehículos salvo que trate de advertencias sobre el peligro de conducir en estado de embriaguez o fumado. Art. 33 PUBLICIDAD DE ENTIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS,MERCADOS DE VALORES Y EMPRESASDE SERVICIOS PÚBLICOS No se permite la publicidad que se refiera a beneficiosy/o garantías que no correspondan a la realidaddemostrable de productos o servicios de las entidadesFinancieras, Mercado de Valores, Servicios Públicos,EPS, Fondo de Pensiones y Cesantias, etc.Esta publicidad deberá indicar claramente los benefi-cios y ventajas que ofrecen en cuanto a intereses,comisiones y servicios.
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