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Created with Fabric.js 1.4.5 GLOSARI O ABANDONO O DESPOJO FORZADO DE TIERRAS: Según el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el período establecido…”. DELITOS VIOLENTOS: Actos ilícitos que atentan contra la vida, seguridad y libertad de las personas, teniendo como medio empleado para su comisión, el uso extremo de la violencia, como por ejemplo el Homicidio, el Secuestro, robo con violencia, etc. REHABILITACIÓN: La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas en los términos de la presente ley (Artículo 135 de la Ley 1448 de 2011). VÍCTIMA: Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. () Art.62 de la ley 1448 de 2011 ABANDONO O DESPOJO FORZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS: El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación (artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). REPARACIÓN SIMBÓLICA: Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas (artículo 141 de la Ley 1448 de 2011). PRINCIPIO DE BUENA FE: Según el Art. 5 de la Ley 1448 de 2011 El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba (...) LEY DE GARANTÍAS: Define el marco dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición ENFOQUE DIFERENCIAL: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. (Art. 13 Ley 1448 de 2011) DIGNIDAD: El fundamento axiológico de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es el respeto a la integridad y a la honra de las víctimas. Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional,deber positivo y principio de la dignidad. (Artículo 4 de la ley 1448 de 2011) ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS: Brindar a las personas afectadas directa o indirectamente por algún delito, el servicio multidisciplinario e interdisciplinario institucional e interinstitucional, en la mayor brevedad y de calidad. Tomado de:www.restituciondetierras.gov.co/
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