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Created with Fabric.js 1.4.5 - Las Compañías deben ingresar información aerocomercial en el sistema estadístico en línea, de los vuelos procedentes de otros países, tomando en cuenta la ruta de procedencia. PROCEDIMIENTO FORMULARIO DTA-E-002 VUELOS INTERNACIONALES RUTA: SEQM--------->MMMX DESPEGUE DESPEGUE ATERRIZAJE ATERRIZAJE MMMX---------> SEQM RUTA: - Las Compañías deben ingresar la información aerocomercial en el sistema estadístico en línea, de los vuelos de donde se originan hacia el punto destino, tomando en cuenta su ruta de destino. - Además, se debe detallar puntos reales de destino (Puntos de Conexión). DESPEGUE ATERRIZAJE VUELOS INTERNACIONALES VUELOS INTERNACIONALES SEQM MMMX MMMX SEQM Formulario DTA-E-002: Formulario DTA-E-002: OPERACIÓN: OPERACIÓN: De acuerdo a la Resolución N° 032-2015 señala que es obligación de todas las aerolíneas que brindan servicios de transporte aéreo, deben entregar la información solicitada a la Dirección General de Aviación Civil, proporcionando los datos consignados en el Formulario DTA-E-002, Peso y Balance, conforme al Art. 99 de Código Aeronáutico, a nivel Nacional e Internacional. ¿POR QUE?El ámbito de regulación de Transporte Aéreo es el verificar y validar el ingreso de la información aerocomercial nacional e internacional, por esta razón las compañías que realizan vuelos internacionales deben ingresar en el formulario DTA-E-002 del aterrizaje de los vuelos provenientes de otros países, con destino a aeropuertos del Ecuador.
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