Infographic Template Galleries

Created with Fabric.js 1.4.5 Actores involucrados ¿Qué se solicitó? Caso de La Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Caso de La Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. La comunidad Mayagna de Awas Tingni es una comunidad indígena Mayagna o Sumo de la Costa Atlántica o Caribeña de Nicaragua; la comunidad subsiste principalmente de la agricultura familiar y comunal, la recolección de frutas y plantas medicinales, la caza y la pesca. Realiza sus actividades llevadas a cabo dentro de determinado espacio territorial, de acuerdo con un sistema tradicional de tenencia de la tierra que estávinculado a la organización socio-política de la comunidad. - La Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni - Compañía Sol del Caribe, S.A. (SOLCARSA)-Estado de Nicaragua ¿Qué sucedió? Según la Comisión el Estado deNicaragua, es responsable porviolaciones al derecho a la propiedad en forma activa, consagrado en el artículo 21 de la Convención, al otorgar una concesión a la compañíaSol del Caribe, S. A. (SOLCARSA)para realizar en las tierras Awas Tingni trabajos de construcción de carreteras y de explotación maderera, sin el consentimiento de la comunidad la Comisión solicitó a la Corte que declarara que el Estado está obligado a establecer y aplicar un procedimiento jurídico para demarcar las tierras de la comunidad, a abstenerse de otorgar concesiones en las mismas hasta que la cuestión de su tenencia haya sido resuelta y a indemnizar a la comunidad Derechos que reclamó la La Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni al serlos violados - Artículo 45 de la Constitución Políticade Nicaragua.-Artículo 188 de la misma constitución.- Artículo 25 de la Convención AmericanaSobre Derechos Humanos.-Artículos 1 y 2 de la Convención AmericanaSobre Derechos Humanos.Artículo 21 de la Convención AmericanaSobre Derechos Humanos.- Artículo 5, 46, 89 y 180 de la Constitución Política de Nicaragua. Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Finalmente, la Comisión solicitó que se condene a Nicaragua al pago de las costas y gastos de este proceso.-El daño material ocasionado debe además ser reparado mediante una indemnización pecuniaria-U$$ 50.000 en obras o servicios de interés colectivo en beneficio de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.-Reembolso de las costas y gastos antes las autoridades de jurisdicción interna y el sistema interamericano.
Create Your Free Infographic!